Colegio de Farmacéuticos de la provincia de La Rioja

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Libros

Los libros de Psicotrópicos, Estupefacientes y Recetario
los puede adquirir en la sede del Colegio,
para mayor información haga su consulta.

LLENADO DE LIBROS

PSICOTROPICOS Y ESTUPEFACIENTES | Precio:  
Descripción: Detallamos a continuación todo lo referente al llenado de estos libros, cuáles son las listas que se asientan y en qué forma se debe hacer. Recomendamos especial cuidado en el llenado de estos libros, ya que es responsabilidad del Director Técnico de cada oficina de farmacia tener los libros al día, de lo contrario esta falta podría ser motivo de alguna sanción o multa por parte de la Autoridad Sanitaria.

PSICOTROPICOS (Ley 19.303):
Unicamente los Psicotrópicos Lista II se dispensan con Recetario Oficial, y por lo tanto es la única lista que debe asentarse en dicho libro. Los Psicotrópicos Lista III y IV sólo deben asentarse en el Libro Recetario. Para ejemplificar algunos nombres comerciales de Psicotrópicos Lista II tenemos: Metilfenidato (Ritalina - Rubifen), Dietilpropion, Fenproporex (Tratobes), Pemolina sólo o asociada (Tamilán), Ketamina, (Ketalar).
Los recetarios oficiales deberán estar manuscritos por el médico, señalando la denominación del psicotrópico o la fórmula y su prescripción, con cantidades expresadas en letras y números, debiendo constar nombre, apellido, domicilio del paciente y la dosis por vez y por día.
La validez de estas recetas es de 14 días.
Para dispensar estas recetas (Lista II), deberá numerarlas, siguiendo el número correlativo de asiento en el libro recetario, sellarlas, fecharlas y firmarlas en su original y duplicado.
El duplicado debe ser remitido a la autoridad sanitaria dentro de los ocho (8) días del expendio.
Estas recetas deberán ser copiadas en el libro recetario y consignadas en el Libro de Psicotrópicos (entrada y salida).
No podrán dispensarse recetas de psicotrópicos Lista II, cuando la cantidad, según la dosis instituida, exceda los 20 días de tratamiento.

ESTUPEFACIENTES (Ley 17.818):
Unicamente los Estufacientes Lista I se dispensan con Recetario Oficial, y por lo tanto es la única lista que se asienta en el Libro de Estupefacientes. Por lo tanto, los estupefacientes Lista II y III sólo se deben asentar en el Libro Recetario.
Algunos ejemplos de Estupefacientes Lista I son: Morfina (Algedol - Neocalmans), Fentanilo (Durogesic), Meperidina (Meperol).
El recetario Oficial, deberá ser manuscrito, señalando la denominación o la fórmula y su prescripción, con las cantidades expresadas en letras, debiendo constar nombre, apellido y domicilio del paciente. En este caso, Ud. deberá numerarlas, seguir el número de asiento en el libro recetario, sellarlas, fecharlas y firmarlas en su original y duplicado.
El duplicado debe remitirlo a la autoridad sanitaria dentro de los ocho (8) días del expendio.
Estas recetas (Lista I) deberán transcribirse en el Libro recetario y consignarse en el Libro de Estupefacientes (entrada y salida).
No podrán dispensarse recetas de estupefacientes Lista I, cuando la cantidad, según la dosis diaria instituida, supere los diez (10) días de tratamiento.
La validez de estas recetas es de 30 días corridos desde la prescripción.

Condiciones de compra y venta de psicotrópicos y estupefacientes.

ESTUPEFACIENTES LISTA I: (Algedol, Neocalmans, Meperol, Durogesic)
-Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.
-Dispensación (farmacia): con receta oficial archivada (amarilla)
-Asiento: en Libro recetario y de estupefacientes.

ESTUPEFACIENTES LISTA II:
-Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.
-Dispensación (farmacia): con receta común archivada.
-Asiento: en libro recetario.

ESTUPEFACIENTES LISTA III: (Artifene, Klosidol, Aseptobron Unicap, Lentusin, Supragesic)
-Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.
-Dispensación (farmacia): con receta común archivada.
-Asiento: en libro recetario.

ESTUPEFACIENTES LISTA IV:
Drogas de uso prohibido (ejemplos: Heroína, Tiofentanil, Acetorfina, Etorfina, Cannabis, etc.

PSICOTROPICOS LISTA I:
Drogas de uso prohibido en la elaboración de especialidades farmacéuticas o fórmulas magistrales (ejemplos: Mescalina, Bufotenina, LSD, Etriptamina, etc.)

PSICOTROPICOS LISTA II: (Ritalina, Tamilan, Rubifen, Tratobes, Ketalar, Survector)
-Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.
-Dispensación (farmacia): con receta oficial archivada.
-Asiento: en libro recetario y de psicotrópicos.

PSICOTROPICOS LISTA III: (Temgesic, Luminal, Lotoquis, Rohypnol, Primum, Cumatil)
-Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.
-Dispensación (farmacia): con receta común archivada.
-Asiento: en libro recetario.

PSICOTROPICOS LISTA IV: (Alplax, Lexotanil, Tranquinal, Prozac, Prinox, Plidex, Octanyl)
-Compra (farmacias-droguerías): sin vale.
-Dispensación (farmacia): con receta común archivada.
-Asiento: en libro recetario.

IMPORTANTE
Recuerde que además de asentar en el libro recetario los psicotrópicos, los estupefacientes, las formulaciones magistrales y homeopáticas, deberá asentar también todos los medicamentos cuya condición de venta sea con receta archivada (ejemplos: Biperideno ó Trihexifenidilo (Akinetón - Artane) - Misoprostol (Oxaprost), Sildenafil (Sildefil, Magnus, Vorst), etc. Las recetas deberán archivarse por el director técnico de la farmacia durante dos años.

ACLARACION
Ud. deberá exigir a su droguería que el vale de compra de psicotrópicos y estupefacientes le sea devuelto a su farmacia con el sello de la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud de la Prov. de La Rioja)